3. REFORMA JUDICIAL

El Poder Judicial de la Federación constituido por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, el Consejo de la Judicatura, los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios) y los Juzgados de Circuito necesitan de una profunda reforma por, al menos, dos importantes motivos: se encuentran salvo excepciones minados por la corrupción y, en el contexto del surgimiento de la Cuarta Transformación, cada una de sus instancias se ha convertido en trincheras del pensamiento conservador. A través de salarios más altos que los del presidente de la República, gastos suntuarios y fideicomisos, el Poder Judicial de la Federación, representa un cargo onerosísimo al erario.

Nuestro gobierno se ha encargado de hacernos saber lo que de manera general intuíamos: los distintos niveles del Poder Judicial se encuentran atravesados por el tráfico de influencias, el soborno, la morosidad procedimental y la influencia de los intereses económicos y políticos más poderosos del país. No es inusual que jueces de distinto nivel usen triquiñuelas jurídicas para liberar a delincuentes de alto perfil y también que delincuentes de distinto peso se vean beneficiados por la ineficiencia judicial o por los actos de cohecho entre delincuentes y autoridades judiciales.

 

Por otra parte, los distintos juzgados son excesivamente morosos. Es así que El Consejo de la Judicatura que es el organismo que normalmente debería velar por el honesto y eficiente funcionamiento del poder judicial se encuentra atravesado por los mismos problemas que debería combatir.

 

La Suprema Corte de Justicia de manera cada vez más evidente está actuando como un verdadero partido judicial al servicio de los intereses del viejo régimen. Debido a que concentra funciones constitucionales, es en la actualidad la trinchera más efectiva para quienes se oponen a las transformaciones que el país necesita: la propia reforma judicial; la reforma electoral; la reforma energética; la nueva ley de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación; etcétera. Las y los jueces al aceptar amparos que estancan u obstaculizan el desarrollo de los planes gubernamentales muestran el talante faccioso de toda la estructura judicial.

 

El Tribunal Electoral no escapa tampoco a la anterior caracterización. Sus integrantes proceden de nombramientos hechos por influyentismo partidista y de diversos grupos de presión. Por ello mismo sus decisiones que afectan decisivamente a la vida política y electoral del país no se encuentran apegadas a derecho, sino a intereses políticos generalmente de carácter conservador. Por todo lo anterior es necesaria una reforma judicial que tenga al menos los siguientes elementos:

1

Partir del principio de soberanía popular. El origen del Estado, el Derecho y sus correspondientes instituciones, reglas y principios, residen en la voluntad popular


2

Con algunos matices y excepciones, el legislador debe gozar de la presunción de constitucionalidad y convencionalidad de sus decisiones


3

Los tribunales con funciones constitucionales no pueden apartar superficial y ligeramente esa presunción al momento de resolver


4

Las Constituciones y los Tratados en materia de Derechos Humanos, deben prever los mecanismos e instituciones que doten de legitimidad democrática de origen, y no sólo de ejercicio, a los jueces de tribunales y cortes constitucionales nacionales y supranacionales


5

Crear mecanismos que den poder a los ciudadanos para elegir o intervenir en la designación por voto ciudadano de los jueces constitucionales, supremos y de los jueces de las cortes de derechos humanos del sistema interamericano y universal de derechos humanos


6

Instaurar mecanismos de revocación de mandato a los jueces constitucionales y supremos


7

Los tratados en materia de Derechos Humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución. Por ello, su aprobación debe pasar por idénticos procedimientos y, de preferencia, tanto Constituciones como tratados en materia de Derechos Humanos, deben aprobarse no sólo mediante procedimientos representativos calificados sino a través del referéndum ciudadano


8

Las Cortes Constitucionales y de Derechos Humanos, nacionales y supranacionales, no pueden convertirse en terceras Cámaras legislativas con poderes de veto, su función no es esa. Para evitarlo, sus determinaciones finales en materia de derechos humanos no deben recaer en ellas, sino que deben ser reenviadas a los poderes legislativos y en su caso a los ciudadanos para que contra argumenten y justifiquen si las aceptan o no


9

En cuanto al llamado legislador democrático, para que realmente lo sea, debe en todo momento justificar y probar cualquier afectación a los derechos humanos que pretenda. El procedimiento parlamentario, además de abierto con la sociedad -parlamento abierto y otras formas obligatorias de vínculo con los grupos sociales-, debe satisfacer las reglas del discurso democrático. Cualquier decisión del poder legislativo que no respete las reglas del discurso debe ser declarada inválida y venir acompañada con responsabilidades jurídicas, penales, constitucionales, civiles, etcétera, a los legisladores


10

La sociedad, personas y colectivos, deben contar con amplísimos mecanismos de democracia directa y deliberativa ante y respecto de cualquier poder y órgano del Estado, por ejemplo obligatoriedad del amicus curiae en las instancias judiciales y acciones populares de inconstitucionalidad e inconvencionalidad con interés jurídico simple para oponerse a cualquier medida de autoridad, legislación o cualquier otra que persiga afectar derechos fundamentales y/o principios democráticos con efectos generales

4 Comments

  1. Monico Prieto Ancona dice:

    Absolutamente de acuerdo con la participación de los ciudadanos, con respecto a la designación de los jueces y magistrados

  2. Raúl Ortiz dice:

    Concuerdo completamente en la Reforma Judicial. A lo largo de los años, el Poder Judicial dejó de ejercer su objeto principal, que es proveer justicia por, convertirse en un ente corrupto y que resuelve los procedimientos y los retardas no por situaciones apegadas a derecho, sino por la parte que más ofrezca dinero.

  3. Raúl Ortiz, El Abogado del Pueblo. dice:

    La Reforma Judicial es necesaria, pero también lo es en las Fiscalías.

    A lo largo de los años, los mexicanos han sido víctimas de los malos servidores públicos en el ejercicio de su profesión, así como de servidores públicos corruptos, que sólo buscan obtener un beneficio económico para permitir que un ciudadano, ya sea víctima, Ofendido, imputado, actor, demandado, tercero interesado, quejoso o familiar de los anteriores, ejerza un derecho.

    Dilación injustificada en la conducción de los imputados a proceso; preferencia que genera discriminación en los ciudadanos, por obtener órdenes de Aprehensión con mayor celeridad a personajes públicas, como políticos, artistas empresarios, y retardo injustificado para los mismos fines a los ciudadanos; violacion de términos procesales para conducir a la victima u ofendido, a la obtención de algún dictamen donde tenga que intervenir un perito; retardo sin causa justificada por elementos de la policía de investigación para ejecutar las diligencias que son necesarias para la correcta investigación de los delitos; violación de los Derechos Constitucionales y Humanos reconocidos por nuestra Ley Fundamental por las Fiscalías y Organos Jurisdiccionales, cuando tienen la obligación de acatarse a ellos; nula aplicación de Jurisprudencias aplicables a los casos en particular; retardo en la aplicación del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

    Negación indebida del Servicio Público.

    Partido Judicial al Servicio Neoliberal, que ha frenado en agravio de nuestra Nación, las Reformas que son idóneas para el perfecto desarrollo de nuestra Patria. La Reforma al Poder Judicial y de Fiscalía, es nesario.

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