Análisis de las reformas al estatuto de Morena

Miércoles, 28 de septiembre de 2022

 
 

El pasado sábado, 17 de septiembre de 2022 se instaló de manera ilegal el III Congreso Nacional Ordinario con la participación de más de 3 mil congresistas nacionales que aún no habían recibido (y hasta la fecha todavía no reciben) nombramiento, constancia de mayoría o acreditación de la validez de su supuesta victoria en las asambleas distritales del 30 y 31 de julio. Tal y como documentamos en nuestro comunicado anterior, los resolutivos de este Congreso son nulos de pleno derecho.

En adición a este vicio de origen, durante y después del desarrollo del Congreso se han cometido numerosos atropellos ilegales adicionales que trastocan aún más su validez:

  1. En violación al artículo 41 Bis, letras b) y d), del Estatuto se modificó el orden del día originalmente publicado y no se circuló previamente el proyecto de reforma estatutaria que sería discutida y aprobada en la sesión.
  2. Las propuestas de reformas a los diversos artículos del Estatuto jamás fueron especificadas de manera individualizada y tampoco fueron discutidas y votadas en lo particular. Los congresistas recibieron el proyecto del nuevo estatuto el mismo día del Congreso y fueron obligados a votar al vapor el paquete completo, en atropello tanto a su derecho a la información como a su libertad de expresión y su derecho a participar en los asuntos internos del partido. 
  3. No hubo transparencia o certeza con respecto al conteo de los votos de los congresistas y consejeros. Adicionalmente, integrantes de la misma Comisión Nacional de Elecciones, como Mario Delgado, Citlalli Hernández y Alejandro Peña, resultaron beneficiados con los resultados de la votación, en un evidente conflicto de interés.
  4. En violación flagrante a los artículos 25, numeral 1, inciso l) y 36, numerales 1 y 2, de la Ley General de Partidos Políticos así como del artículo 18 del Reglamento del INE sobre Modificaciones a Documentos Básicos de los Partidos, el Congreso Nacional Ordinario aplicó de manera inmediata las reformas estatutarias, sin esperar la correspondiente validación por la autoridad electoral.
  5. Hasta hoy el “nuevo estatuto” no ha sido publicado ni en la página de internet de Morena ni en los estrados del Partido, lo cual significa que en este momento la militancia se encuentra en un estado de indefensión, una especie de “estado de excepción” de facto, ya que nos rige un estatuto secreto o inexistente.

Frente a la ausencia de la publicación de un documento oficial que indique el contenido específico del nuevo estatuto que hoy regula el partido, nos hemos visto obligados a realizar el análisis sobre un documento PDF que circula vía chats de WhatsApp y supuestamente correspondería a la versión de los estatutos aprobada en el III Congreso Nacional Ordinario.

A partir del análisis de este texto, podemos concluir que los “nuevos estatutos” contienen importantes retrocesos y que la modificación estatutaria puede calificarse como una reforma conservadora, centralizadora, excluyente y estatista y con la intención de establecer un pensamiento único al interior del partido.

I) UNA REFORMA CONSERVADORA

  • Se elimina del artículo 2, referente a los “objetivos” de Morena, el siguiente inciso:
    • e. La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad;
  • De acuerdo con la nueva redacción del artículo 6º Bis, la valoración de los perfiles de quienes aspiran a cargos internos o de elección popular ya no será “vinculante” y tampoco se tomará en cuenta “la antigüedad en la lucha por causas sociales”.
  • La nueva redacción del artículo 44 matiza la importancia de “los principios” en el proceso de selección de candidaturas , subordinando estos principios en todo momento al contenido específico de la “Convocatoria correspondiente”.
  • La nueva redacción del artículo 13 matiza la prohibición de reelección consecutiva para diputados y senadores plurinominales al indicar que esta regla sólo se aplicará “conforme a lo establecido en la Ley” , sin especificar a cuál norma se refiere.
  • A partir del artículo 14, los “Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero”, con visión propositiva y de liderazgo a favor de un profundo cambio social, se transforman en "Comités de Defensa de la Transformación”, con una orientación estrictamente defensiva y reactiva.
  • En el artículo 38 se eliminan las Secretarías de Educación, Formación y Capacitación; Defensa de los Derechos Humanos; Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Civicos; Bienestar; Combate a la Corrupción; Producción; Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional; y, Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, lo cual implica una clara pérdida en materia programática, ideológica y de doctrina social.
  • Llama particularmente la atención la eliminación de las siguientes dos Secretarías, con sus facultades correspondientes:
    • o. Secretario/a para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;
    • s. Secretario/a de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;
  • Se eliminan todos los “Consejos Consultivos Estatales” antes integrados “por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública”, de acuerdo con el artículo 33.
  • En el artículo 39, se modifica el Consejo Consultivo Nacional, antes integrada por entre 50 y 250 “personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública” y ahora por entre 10 y 50 “figuras destacadas del ámbito intelectual, científico, académico y cultural, del mundo empresarial y personas que hayan hecho una contribución relevante a la Transformación Nacional.” La reducción del número de consejeros, la eliminación del requisito de “probada honestidad y reputación reconocida”, así como la inclusión de personajes “del mundo empresarial” son modificaciones que hablan por sí mismas.
  • Se elimina la disposición del artículo 74 que indicaba que el Instituto Nacional de Formación Política “contará con cincuenta por ciento de las prerrogativas locales y federales del Partido”, demostrando el engaño con respecto a la supuesta prioridad que el nuevo estatuto colocaría en la formación política y la revolución de las conciencias.

II) CENTRALIZADORA Y EXCLUYENTE

  • La reforma de los artículos 14 y 18 elimina las facultades de conducción y decisión de las Asambleas Municipales para convertirlas estrictamente en “instancias de deliberación”. Adicionalmente, se elimina la posibilidad de auto-convocatoria de las bases en los municipios, facultando exclusivamente al Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal para convocar y presidir las Asambleas Municipales, siempre de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional.
  • De acuerdo con el nuevo Artículo 17 Bis, el Consejo Nacional decidirá en cuáles municipios pueden existir Comités Ejecutivos Municipales.
  • De acuerdo con los nuevos Artículos 14 y 21 las Asambleas de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior también se quedan estrictamente como “instancias de deliberación”. Adicionalmente, se faculta a la Secretaría de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior del Comité Ejecutivo Nacional como el órgano responsable de “convocar y presidir” estas asambleas.
  • Las reformas al artículo 24 eliminan el carácter asambleario de los Congresos Distritales al eliminar cualquier referencia a los “delegados efectivos” a la asamblea o al “quórum” necesario para sesionar. En lugar de calcular el quórum, la validez del Congreso se dará a partir de un cálculo de “la participación de al menos el equivalente del 0.26% de las personas inscritas en la Lista Nominal del Distrito Electoral.”
  • Se elimina el requisito en el artículo 24 del estatuto de cerrar el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero “por lo menos 30 días antes de la realización” de las asambleas distritales.
  • Las reformas al artículo 25 eliminan las siguientes obligaciones de los Congresos Distritales , cancelando su carácter deliberativo o informativo:
    • a. Informar de las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante el período;
    • b. Tomar las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos de los congresos estatal y nacional de MORENA;
  • El nuevo texto del artículo 25 señala que la nulidad de un Congreso Distrital por la presencia de “conductas que impliquen la compra, presión o coacción de la voluntad” solamente procedrá si “estas conductas sean determinantes para el resultado de las votaciones”, limitando así las facultades de control de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • De acuerdo con el nuevo Artículo 29, los Consejos Estatales de Morena pierden sus facultades de “ a. Coordinar a Morena en el estado ”, “ c. Elegir a los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria ”, así como de “ k. Presentar, discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal ”. En suma, los Consejos Estatales pierden la mayor parte de sus facultades directivas para convertirse en órganos principalmente de “vigilancia”. 
  • Se modifican los artículos 30 y 37 del estatuto para centralizar en manos del Presidente, al nivel estatal y nacional, el nombramiento de quienes ocupen las Secretarías de Finanzas y de Organización de los comités ejecutivos correspondientes.
  • El nuevo artículo 32° elimina la facultad de los Comités Ejecutivos Estatales de “determinar fecha, hora y lugar en las convocatorias para la realización de congresos distritales y municipales , emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional” y somete su manejo financiero al control directo de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional.
  • Se modifica el artículo 36 para incluir ex officio como integrantes del Consejo Nacional a todos los “Delegados en funciones”, al nivel nacional o estatal, que hayan sido nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con el artículo 38 del estatuto, además de incluir, a discreción del CEN, “a militantes que hayan destacado por su trayectoria y sus aportes en la construcción del partido” así como “La persona titular de la Dirección del Periódico Regeneración y el Presidente del Instituto Nacional de Formación Política”.
  • Se agrega un Artículo 37 BIS con el fin de legalizar “la elección mediante el método de encuestas abiertas a la población” para la Presidencia y la Secretaría General del partido al nivel nacional.
  • Se modifica el artículo 38 del Estatuto con el fin de ampliar el periodo de reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo Nacional a un mes y también permitir la toma de acuerdos por una mayoría de votos “de los presentes al momento de la votación respectiva”.
  • El nuevo artículo 44, inciso s, modifica la integración de la Comisión de Encuestas , que ya no será “una comisión integrada por tres técnicos especialistas” sino ahora “una comisión técnica integrada por tres personas”, ello con el fin de permitir la participación de personas con perfiles políticos que desconocen la materia demoscópica. También se agrega la cláusula que “el resultado de sus sondeos, análisis y dictámenes será inapelable” para evitar cualquier cuestionamiento o transparencia de las encuestas supuestamente realizadas.
  • El artículo 44 establece que “en el caso de la postulación de la candidatura a la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, el método de selección será por encuestas, en términos del párrafo anterior y con la participación del Consejo Nacional, de conformidad con la convocatoria que emita el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones.”
  • Se modifica la integración de la Comisión Nacional de Elecciones, la cual ya no será integrada por integrantes del Consejo Consultivo provenientes de la sociedad civil, sino nombrados directamente por el CEN sin ningún criterio, requisito o filtro, de acuerdo con el artículo 45.
  • El nuevo artículo 73 centraliza el nombramiento de los integrantes del Consejo Interno del Instituto Nacional de Formación Política en su Presidente. “El nombramiento de la Presidencia del Instituto será propuesto por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación por parte de dicho Comité. La Presidencia del Instituto nombrará a los integrantes de su Consejo.”
  • En el artículo TERCERO TRANSITORIO. “Se prorroga la vigencia de las funciones de las personas que ocupan la Presidencia y Secretaría General del Partido hasta el 31 de octubre de 2024.”

III) ¿PARTIDO DE ESTADO?

  • Se modifica el artículo 14 bis con el fin de excluir las “Coordinaciones distritales” de la categoría de “Órganos de Dirección Ejecutiva” y así permitir que funcionarios públicos en activo funjan simultáneamente como Consejeros Distritales del partido.
  • Se modifica el artículo 36 para incluir ex officio como integrantes del Consejo Nacional de Morena a todas y todos lxs “gobernadoras, gobernadores y la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emanados de nuestro movimiento”

IV) ¿PENSAMIENTO ÚNICO?

Como una evidente dedicatoria a las bases reunidas dentro del marco de la Convención Nacional Morenista se establece una serie de cuatro modificaciones, a los artículos 3, 5, 6 y 9 del estatuto, con el fin de facilitar la expulsión de aquellos militantes que a juicio de la cúpula violenten la “unidad” del partido (adiciones marcadas en negritas y subrayadas ):

    • Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
    • d. (antes c.). Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre la unidad y las causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean.
    • Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
    • b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas, objetivos y la unidad de nuestro partido;
    • Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):
    • k. Buscar siempre la unidad y causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
    • Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país, acatarán las decisiones adoptadas por los órganos estatutarios, respetarán las decisiones mayoritarias y la estrategia electoral.

¡Con el pueblo todo, sin el pueblo nada!