Sábado, 10 de septiembre, 2022
CONVENCIÓN NACIONAL MORENISTA
POSICIONAMIENTO SOBRE LAS REFORMAS A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS
La Convención Nacional Morenista, un esfuerzo plural de unidad a favor de la democracia interna y el poder de las bases, rechaza categóricamente la propuesta de reforma a los documentos básicos presentada por el Comité Ejecutivo Nacional por traicionar los principios fundacionales y diluir el carácter revolucionario de nuestro movimiento-partido.
Específicamente, con respecto al Programa de Morena, es inaceptable la eliminación de la definición de Morena como un partido de “izquierda” así como la exclusión de cualquier referencia a “contrarrestar la compra de voluntades y conciencias”, la “democratización de los medios de comunicación” o la defensa de los derechos sociales, laborales y culturales, entre otros temas medulares.
En relación a la Declaración de Principios, se borran las referencias a la importancia de los movimientos sociales y las juventudes, se plantea que “el conflicto entre el Estado y el mercado es un falso dilema” y, de manera increíble, se convierte la defensa del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (TMEC) en uno de los principios centrales de nuestro movimiento.
Por su parte, la propuesta de reforma estatutaria elimina las comisiones de ética estatales y los consejos consultivos en todo el país, autoriza la elección de los máximos dirigentes por encuesta, facilita el control de gobernadores y otros altos funcionarios públicos sobre el partido, consolida la presencia de los “delegados en funciones”, legaliza la afiliación in situ durante las asambleas distritales, y garantiza la continuidad de una conducción despótica, centralista y estatal de nuestro movimiento-partido. Adicionalmente, de manera temeraria se agregan varias cláusulas con la evidente intención de intentar intimidar a quienes luchamos por democratizar al movimiento y empoderar a las bases.
Por medio del presente documento, ponemos a la disposición de la militancia y del público en general tanto un listado de las modificaciones más graves propuestas por el Comité Ejecutivo Nacional como algunas propuestas estratégicas de reforma al estatuto de Morena en sentido democrático y a favor del poder de las bases, todas provenientes de las participaciones recibidas en la Primera y la Segunda Convención Nacional Morenista, realizadas el 5 de febrero y el 21 de agosto en el Monumento a la Revolución, así como en el marco de las 46 foros y convenciones estatales realizados a lo largo de 2022.
Nuestro objetivo es garantizar que Morena siga siendo un partido auténticamente revolucionario que rechaza la corrupción, la compra de voluntades, el oportunismo político y el control político estatal y también profundamente “radical” al atender de raíz las grandes problemáticas nacionales a partir de la participación popular de las bases.
¡Súmate a este pronunciamiento por medio de la siguiente liga!
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Modificaciones inaceptables propuestas por el Comité Ejecutivo Nacional
Programa de Morena
- En el párrafo tercero, se elimina la definición de Morena como un partido de “izquierda”
- Se elimina el párrafo undécimo: “MORENA se compromete a trabajar haciendo conciencia en las regiones más pobres del campo y de las ciudades para contrarrestar la compra de voluntades y conciencias. Un pueblo culto es un pueblo libre.”
- Se elimina el punto seis relativo a la democratización de los medios de comunicación, y específicamente la siguiente frase: “MORENA lucha por democratizar el acceso a los medios de comunicación y a las nuevas tecnologías. Buscamos la libre competencia y desconcentración del otorgamiento de concesiones del Estado para evitar los monopolios de la radio y la televisión.”
- Se elimina la primera frase del párrafo cuarto del punto séptimo que define el nuevo modelo económico como uno que “fortalezca el mercado interno, salarios justos y remunerativos para los trabajadores, que reconozca el derecho al trabajo”.
- Se elimina el segundo párrafo del punto octavo: “MORENA lucha porque los derechos y las garantías individuales sean firmemente asegurados, junto con los derechos colectivos económicos, sociales y culturales”
- Se elimina el párrafo sexto del punto octavo: “MORENA lucha por el acceso de tod@s a la lectura, la música, el cine, a la cultura en general y porque tod@s puedan contar con las bases materiales, de recursos e instrumentos que requieran para desarrollar su inteligencia, sus capacidades y su creatividad.”
Declaración de principios
- Se elimina la referencia, antes incluida en el punto siete: “Los miembros del Partido se nutren de las luchas y movimientos sociales de México; de las causas en torno a las cuales se organizan los ciudadanos y promueven sus derechos para ejercerlos.”
- Se elimina la referencia, antes incluida en el punto siete “consideramos indispensable la formación de jóvenes como dirigentes sociales y políticos en todas las regiones del país, para llevar a cabo tareas de transformación del país.”
- Se agrega, en el párrafo siete: “El conflicto entre el Estado y el mercado es un falso dilema”.
- Se agrega, en el párrafo ocho: “En el Estado debe recaer la función de un arbitraje justo y equilibrado entre el capital y el trabajo, el impulso a la producción agrícola y el aliento al comercio exterior y la integración económica con soberanía en el marco del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (TMEC)”.
Estatuto
- Se eliminan del artículo 2, referente a los “objetivos” de Morena, los siguientes dos incisos:
- La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política;
- La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad;
- Se elimina del artículo 3, referente a los “fundamentos” de Morena, el siguiente inciso:
- El rechazo a la subordinación o a alianzas con representantes del régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de poder;
- Se elimina el requisito en el artículo 24 del estatuto de cerrar el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero “por lo menos 30 días antes de la realización” de las asambleas distritales
- Se eliminan todas “las comisiones estatales de Ética Partidaria” las cuales se integraban “por cinco miembros de reconocida probidad y autoridad moral”, de acuerdo con el artículo 30.
- Se eliminan todos los “consejos consultivos estatales” integrados “por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública”, de acuerdo con el artículo 33.
- Se eliminan la Secretaría de Producción; la Secretaría de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional; y la Secretaría de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, entre otras carteras del Comité Ejecutivo Nacional, contenidas en el artículo 38.
- Se elimina el Consejo Consultivo Nacional, integrado por entre 50 y 250 “personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuya responsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales en los procesos electorales internos a nivel federal, estatal y local”, de acuerdo con el artículo 39.
- Se modifica la integración de la Comisión Nacional de Elecciones, la cual ya no será integrada por miembros del Consejo Consultivo, sino nombrados directamente por el CEN sin ningún criterio, requisito o filtro, de acuerdo con el artículo 45.
- Se modifica el artículo 14 bis con el fin de excluir las “Coordinaciones distritales” de la categoría de “Órganos de Dirección Ejecutiva” y así permitir que funcionarios públicos en activo funjan simultáneamente como Consejeros Distritales del partido.
- Se modifican los artículos 30 y 37 del estatuto para centralizar en manos del Presidente, a nivel estatal y nacional, el nombramiento de quienes ocupen las Secretarías de Finanzas y de Organización de los comités ejecutivos correspondientes.
- Se modifica el artículo 36 para incluir ex officio como integrantes del Consejo Nacional de Morena a todas y todos lxs “gobernadoras, gobernadores y la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emanados de nuestro movimiento”
- Se modifica el artículo 36 para incluir ex officio como integrantes del Consejo Nacional a todos los “Delegados en funciones”, al nivel nacional o estatal, que hayan sido nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con el artículo 38 del estatuto.
- Se agrega un Artículo 37 BIS con el fin de legalizar “la elección mediante el método de encuestas abiertas a la población” para la Presidencia y la Secretaría General del partido al nivel nacional.
- Se modifica el artículo 38 del Estatuto con el fin de ampliar el periodo de reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo Nacional a un mes y también permitir la toma de acuerdos por una mayoría de votos “de los presentes al momento de la votación respectiva”.
- Como una evidente dedicatoria a las bases reunidas dentro del marco de la Convención Nacional Morenista, se propone una serie de tres reformas, a los artículos 5, 6 y 9 del estatuto, con el fin de facilitar la expulsión de aquellos militantes que a juicio de la cúpula violenten la “unidad” del partido (adiciones propuestas por el CEN marcadas en negritas y subrayadas):
- Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
- b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas, objetivos y la unidad de nuestro partido;
- Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):
- k. Buscar siempre la unidad y causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
- Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país, acatarán las decisiones adoptadas por los órganos estatutarios y respetarán las decisiones mayoritarias.
Propuestas de la Convención Nacional Morenista
- Inclusión de un nuevo Artículo 3 BIS que señale: “La conducción y la soberanía de nuestro movimiento-partido residen originariamente en las bases militantes, por lo que éstas tienen, en todo el momento, la obligación de ejercer la crítica y la autocrítica así como el derecho inalienable a llamar a cuentas a los dirigentes quienes deben siempre ejercer su autoridad obedeciendo a las bases. Con el pueblo todo, sin el pueblo nada.”
- Agregar como última frase del Artículo 6to, inciso b., referente a “combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales”, la siguiente cláusula: “Perderán todos sus derechos partidistas y serán denunciados a las autoridades correspondientes cualquier militante o simpatizante del partido que incurra en las prácticas mencionadas en este inciso”.
- Agregar un nuevo inciso “j” al artículo 6to que señale lo siguiente con respecto a la revocación de mandato:
- Comprometerse a desempeñar cualquier cargo en los órganos del partido que señala el artículo 14 bis, de manera constante, comprometida y honesta, por lo tanto, se estará sometido a la revocación de mandato y/o destitución en dado caso de incumplimiento por las siguientes causas:
- Cometer violaciones al presente Estatuto o ir en contra de nuestra Declaración de Principios o del Programa;
- No asistir sin causa justificada a dos sesiones seguidas del órgano al que se pertenezca;
- Actuar políticamente desde algún cargo de elección popular o desempeñando un cargo en cualquiera de los órganos del partido, en contra de los intereses de MORENA y de la Cuarta Transformación.
- Comprometerse a desempeñar cualquier cargo en los órganos del partido que señala el artículo 14 bis, de manera constante, comprometida y honesta, por lo tanto, se estará sometido a la revocación de mandato y/o destitución en dado caso de incumplimiento por las siguientes causas:
- Fortalecer la redacción del Artículo 6 Bis con la siguiente cláusula con el fin de evitar candidatos impresentables: “No podrán ser candidatos para cargos internos de Morena o para cargos de elección popular quienes no cumplan con principios básicos de honestidad y de ética, hayan participado en actos de violencia de género, o hayan tenido una complicidad activa y acreditada con las políticas del régimen neoliberal. En caso de haber sido militante o candidato de otro partido político se deben transcurrir por lo menos tres años entre su renuncia o candidatura de aquel partido y la postulación que pretende de parte de Morena”.
- Incluir un transitorio a la reforma estatutaria que indique los siguiente: “El Consejo Nacional debe emitir el reglamento del Artículo 6to Bis durante los 90 días posteriores a la celebración del III Congreso Nacional. En caso de incumplimiento, se procederá a la revocación de mandato de todos sus integrantes”.
- Aclarar la redacción del Artículo 8º de la siguiente manera con el fin de evitar el control sobre el partido por funcionarios gubernamentales:
- Artículo 8°. Los órganos de dirección y de ejecución de MORENA, señalados en el artículo 14 bis del presente Estatuto, no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación. En dado caso de ser persona servidora pública y salir electa/o para un cargo de un órgano de dirección ejecutiva de MORENA, deberá presentar su renuncia al cargo en el gobierno, el poder legislativo y/o el poder judicial, según sea el caso. En caso de no hacerlo, se le aplicará las sanciones establecidas en el artículo 64 incisos c, e y f.c
- Fortalecer la redacción delArtículo13que prohíbe la reelección consecutiva de los legisladores plurinominales, agregando la siguiente frase: “Quién viole, o haya violado, esta regla histórica de los movimientos democráticos de México de ‘sufragio efectivo, no reelección´ perderá todos sus derechos partidarios y no podrá ser postulado por ningún cargo de parte de Morena en el futuro”
- Se propone ampliar la redacción del artículo 13 Bis, sobre la transparencia del partido, para incluir la creación de una Comisión de Transparencia electa directamente por las bases del partido, que se encargue de transparentar en tiempo real todos los ingresos y egresos del Partido a Nivel Nacional y Estatal así como facilitar la denuncia de cualquier acto de desvío de recursos partidarios.
- Se propone incluir un artículo transitorio que señala que “El Comité Ejecutivo Nacional como órgano colegiado discutirá, aprobará y publicará a más tardar en 90 días naturales a la aprobación del Estatuto, el Reglamento del artículo 13 bis.”
- Se propone crear un Órgano Interno de Control, en función de que los partidos políticos son “entidades de interés pública” de acuerdo con el artículo 41 constitucional y manejan recursos públicos. Dicho órgano será el encargado de prevenir, detectar, sancionar, denunciar y erradicar las prácticas corruptas en el manejo de los recursos del partido. El titular de este Órgano será nombrado por el Consejo Nacional y será quien elabore el reglamento interno del mismo y lo someta a consideración del Consejo Nacional para su revisión, discusión y aprobación. Dentro de la estructura del Órgano contará con una representación por cada entidad federativa e involucrará plenamente a las bases militantes como partes coadyuvantes en el proceso de transparencia y auditoría del buen uso de los recursos del partido.
- Complementar el Artículo 14 con un nuevo inciso “i” que incluya una disposición explícita para asegurar la acción afirmativa a favor de la inclusión de personas discapacitadas; de la comunidad LGBTTTIQ+ y de las organizaciones de pueblos originarios, indígenas y campesinos del país en todos los órganos internos del partido.
- Complementar los Artículo 24 y 43 con una prohibición explícita de la participación como candidatos para cargos dentro del partido o de elección popular a cualquier integrante de la Comisión Nacional de Elecciones, la Comisión de Encuestas o de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, así como de familiares hasta el segundo grado de cualquiera de los integrantes, para evitar ser “juez y parte” o generar en conflictos de interés.
- Se propone una reforma al Artículo 36 del estatuto para ampliar la cantidad de representantes de mexicanos en el exterior en el Consejo Nacional, de 4 a 30, en atención a los más de 30 millones de connacionales que viven fuera del país.
- Se propone un agregado al Artículo 36, relativo al Consejo Nacional, para que éste se integre por una dirección colegiada y rotativa, en donde cada periodo de seis meses se turne y rote la dirección a consejeros de los diferentes Estados de la República, para dar mayor representatividad e inclusión a las diferentes regiones del país.
- Se propone derogar los párrafos, tercero, cuarto y quinto del artículo 38 del Estatuto, ante la centralización y otorgamiento de facultades extraordinarias al Comité Ejecutivo Nacional a partir de la inclusión de estos párrafos en el V Congreso Nacional Extraordinario, del 19 de agosto de 2018. Estas facultades han generado una estructura paralela perniciosa al servicio del Presidente del CEN al sustituir por “delegados en funciones” a los integrantes de los órganos ejecutivos en los niveles nacional, estatal, distrital y municipal, permitir el nombramiento discrecional de representantes electorales ante el INE, así como permitir un control centralizado sobre los grupos parlamentarios y cancelar las facultades del Consejo Nacional.
- Modificar el Artículo 44, inciso b, para reducir la participación de candidaturas externas de 50% a 30%.
- Modificar la redacción del Artículo 44, inciso s, sobre las encuestas, de la siguiente manera: “El resultado, el cuestionario, la metodología y las bases de datos de sus sondeos, análisis y dictámenes serán plenamente transparentes y auditables. y tendrá un carácter inapelable.” Ello con el fin de evitar la manipulación de los resultados y asegurar la plena rendición de cuentas de los integrantes de la Comisión de Encuestas.
- Agregar al Artículo 44, inciso s, una prohibición de cualquier utilización de encuestas organizadas por empresas privadas para determinar candidaturas, ya que privatizan las decisiones internas del partido y atentan en contra de los derechos de los militantes.
- Modificar el Artículo 45 con el fin de prohibir explícitamente la confusión de funciones ejecutivas y electorales: “En ningún caso podrá un integrante de un Comité Ejecutivo, nacional o estatal, formar parte de la Comisión Nacional de Elecciones y/o de algún Consejo Consultivo”.
- Reformar el Capítulo Sexto del estatuto para que los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, sean electos por una Asamblea Democrática de militantes de bases de Morena y no por la cúpula reunida en el Consejo Nacional.
- Incluir en el Capítulo Sexto la figura del Defensor de los Derechos del Militante que ofrecerá asesoría jurídica gratuita a cualquier militante que requiera apoyo con la presentación de sus impugnaciones a la CNHJ o el TEPJF en contra de cualquier acción, inacción o decisión del partido.
- Modificar la redacción del artículo 55 con el fin de evitar la aplicación discrecional, a modo, de los ordenamientos jurídicos nacionales en materia electoral: “A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento y en sus reglamentos, serán aplicables, en forma supletoria y de manera obligatoria, las disposiciones legales de carácter electoral…”
- Agregar un artículo transitorio para constituir una Comisión Especial de la Verdad, con el mandato de recibir denuncias, investigar y exponer públicamente los actos de corrupción, conflictos de interés, compra y coacción del voto, violaciones estatutarias y otras prácticas inmorales que hayan afectado la integridad del partido-movimiento desde su creación.
- Modificar el artículo 67 para que las prerrogativas estatales sean intransferibles a órganos nacionales y sean administradas sólo por los Comités Estatales y ejercidas por éstos sólo conforme al presupuesto y a los rubros o partidas correspondientes a dicho presupuesto.
- Modificar el artículo 68 para que el presupuesto que recibe por ley el Partido sea también disponible para su uso directamente por la militancia para actividades organizadas desde sus comités territoriales, por barrio, pueblo, por afinidad o actividad sectorial.